RND 102000000035 - MEDIOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS


RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000035

R-0011-01

MEDIOS DE PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE ENTIDADES FINANCIERAS

La Paz, 11 de diciembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 53 de la mencionada Ley dispone que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.

Que el Artículo 79 de la precitada Ley señala que el pago de tributos, entre otros, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Que con la finalidad de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario incorporar para el pago de las mismas, el uso de servicios financieros a través de internet u otros medios tecnológicos y digitales establecidos por las entidades financieras autorizadas.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).- La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer los medios de pago a las que puede acceder el contribuyente y/o tercero responsable para el pago de sus obligaciones tributarias a través de las Entidades Financieras autorizadas.

Artículo 2. (Alcance).- La presente Resolución alcanza a los sujetos pasivos y/o terceros responsables con obligaciones tributarias de pago.

Artículo 3. (Medios de Pago).- Los contribuyentes o terceros responsables podrán optar por los siguientes medios de pago:

  1. En efectivo: En cualquier Entidad Financiera autorizada, sin límite de monto.
  2. Pago con Cheques propios y ajenos: Debidamente certificados o visados, presentados en los horarios establecidos por la Entidad Financiera correspondiente. Los cheques deberán ser girados a la orden de la Entidad Financiera en donde se realiza el pago añadiendo la frase “Tributos Fiscales”, Ejemplo: “Banco Unión S.A. - Tributos Fiscales”.
  3. A través de Instrumentos Electrónicos de Pago:

          3.1. Tarjetas de Débito y Crédito: Emitidas bajo las condiciones y procedimientos establecidos por cada Entidad Financiera debidamente autorizada.

          3.2 Órdenes Electrónicas de Transferencia de Fondos

A este efecto, se entiende por Orden Electrónica de Transferencia de Fondos al proceso electrónico de pago mediante redes de comunicación, desarrollos informáticos especializados, tales como:

a) Banca Electrónica: A través de internet.

b) Banca Móvil: A través de internet por medio de un dispositivo celular, tableta electrónica u otro.

c) Cajeros Automáticos: Usando los dispositivos electrónicos instalados por las Entidades Financieras conforme a procedimientos vigentes.

d) Otras: A ser establecidas reglamentariamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.- Se incorpora como Parágrafo V del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-04 de 17 de diciembre de 2004, “Presentación y pago de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago y pago de obligaciones tributarias para sujetos pasivos clasificados como PRICOS, GRACOS y Exportadores”, el siguiente texto:

“V. Otras. La Administración Tributaria podrá establecer otros medios de pago mediante Resolución Normativa de Directorio”.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

ÚNICA.- Se abroga la Resolución Administrativa Nº 05-0001-00 de 20 de enero de 2000.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo a.i.
Servicio de Impuestos Nacionales


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